Los permisos retribuidos no computaran en días no laborables
Sentencia reciente del Supremo que cambia el criterio y dice que los permisos retribuidos (enfermedad de un familiar, ingreso hospitalario, fallecimiento, matrimonio etc…) deberá empezar en el primer día laboral hábil desde que ocurre el hecho o desde el día en que lo solicitas, no computando fines de semana ni festivos.
la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.
El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.
Enlace de la sentencia que crea jurisprudencia
Enlace en documentación de la web de Intersindical de Aragón
Noticia relacionada
Debe estar conectado para enviar un comentario.