TEMA: SITUACIÓN DANIEL RUIZ
RELATORIO JURÍDICO
El Sr. Daniel Oscar Ruiz es un trabajador petrolero, miembro del Consejo Directivo del Sindicato de Petroleros de Chubut, que vive en Comodoro Rivadavia, Chubut, que tiene una hija a su cargo y que fue imputado penalmente en el marco de su participación en un acto de protesta social, el día 18 de diciembre de 2017.
Aquel día el Congreso Nacional se disponía a votar la Ley de Reforma Previsional, que implicaba, entre otras cosas, un recorte en los haberes de jubilados, pensionados, veteranos de guerra y beneficiarios de la Asignación Universal Por Hijo (que perciben las madres que no tienen trabajo), es decir los sectores más vulnerables de la sociedad. Días antes, el 14 de diciembre, la votación de dicha Ley se había suspendido por la brutal represión que había fuera del recinto a los manifestantes que, desde centrales sindicales, sindicatos, organizaciones sociales y políticas, se movilizaban en repudio.
El 18 de diciembre la movilización en repudio fue aún más grande, como así también el despliegue de las fuerzas represivas. Se desato una brutal represión contra los manifestantes, miles, que se defendieron con lo que tuvieron a mano. Un icono de ese momento es la imagen de Sebastián Romero, compañero de militancia de Daniel Ruiz, defendiéndose con un fuego de artificio atado a una rama, que rápidamente fue demonizado por el gobierno de Mauricio Macri y comenzó una persecución hacia su persona que se mantiene hasta el día de la fecha.
La defensa de el Sr. Daniel Ruiz fue tomada por el Dr. Ernesto Martín Alderete y el Dr. Mario Ramón Villareal.
La causa (20270/17) fue elevada a juicio, en relación a Daniel Ruiz, por intimidación pública y atentado a la autoridad en concurso ideal. Estamos ante una escala penal de 2 a 6 años. En la misma causa están imputados Cesar Arakaki, Dimas Ponce y otra persona más. También por atentado a la autoridad, intimidación pública, y en el caso de estos últimos tres, lesiones a un policía. Los últimos tres en definitiva tienen una acusación más grave que Ruiz, pero están libres.
En su momento se presentó una excarcelación en la etapa de instrucción que fue denegada por el Juez, la Cámara Federal y la Cámara de Casación lo declaró inadmisible.
Ni bien la causa llego al Tribunal Oral Federal n° 3, se presentó un pedido de excarcelación -diciembre de 2018, rechazado con argumentos que denotaban un claro prejuzgamiento (decían que probablemente lo iban a condenar a una pena de efectivo cumplimiento y por eso centralmente le denegaban la excarcelación). Se interpuso un recurso de casación y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible por mayoría de sus integrantes. Este planteo actualmente está con un recurso de queja tramitando ante la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se cumplieron los 8 meses de detención se presentó un nuevo pedido de excarcelación ante el TOF 3. Esta vez fue rechazado aludiendo al fallo anterior. Nuevamente se interpuso un recurso de Casación. Esa impugnación se encuentra actualmente en trámite ante en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
A esta altura, resulta jurídicamente imperativa la excarcelación.
- 1.) Se acreditó que no existe posibilidad material de entorpecimiento de la investigación: la investigación está concluida; 2.) la existencia de un prófugo, Sebastián Romero, no es un argumento válido para denegar la excarcelación, máxime cuando no se ha probado ninguna vinculación entre Ruiz y la situación de prófugo de Romero; y 3.) jamás Ruiz entorpeció mientras estuvo en libertad.
- El Sr. Daniel Ruiz fue identificado en el marco de la causa en el mes de 15 enero de 2018 y fue detenido en septiembre de 2018. Durante todo ese tiempo estuvo en libertad, estuvo en conocimiento de que estaba imputado en la causa, y no se profugó ni afectó de manera alguna la pesquisa en trámite.
- Se demostró la existencia de arraigo. Tiene un trabajo estable, un domicilio constatado y familia a su cargo.
- Todo esto sumado al hecho de que, conociendo que estaba identificado en la causa, no se prófugo, ni obstaculizó su detención.
- La escala penal de las imputaciones va desde los 2 a 6 años de prisión, por lo cual aun en caso de ser condenado por las mismas, podría tener la libertad condicional, por el tiempo que ya lleva detenido.
En definitiva, mantener la privación de libertad de una persona, aún en caso condena, podría transitar la misma en libertad, de acuerdo a la calificación de los hechos que se atribuyen, sólo puede entenderse como una pena anticipada, violatoria del estado de inocencia.
En este punto resulta central citar a la CIDH que en su Informe 2/97 ha afirmado que “33. La complejidad de un caso puede justificar la prisión preventiva. Especialmente, cuando se trata de un caso que requiere de interrogatorios difíciles de llevar a cabo, y donde el acusado ha impedido, demorado, o conspirado con otros que están siendo investigados en el curso normal del proceso judicial. Pero una vez que la investigación se ha efectuado, y que los interrogatorios han concluido, la necesidad de investigación por sí sola no puede justificar la continuación de la medida restrictiva de libertad. 34. La Comisión considera que no es legítimo invocar las «necesidades de la investigación» de manera general y abstracta para justificar la prisión preventiva. Dicha justificación debe fundamentarse en un peligro efectivo de que el proceso de investigación será impedido por la liberación del acusado.”
Por otro lado, se presentó un recurso de pedido de morigeración de la pena, amparado no solo en la improcedencia de mantener a el Sr. Daniel Ruiz en un penal de máxima seguridad, por lo cual le correspondería, como mínimo un arresto domiciliario. sino también por el estado de emergencia carcelaria asumido por el Estado y la Justicia del país.
Por otro lado, se ofreció la prueba a fines de marzo de este año y todavía no se resolvió sobre la admisibilidad de la prueba y mucho menos se fijó fecha de juicio.
En el transcurso se presentaron tres un Amicus Curiae: dos firmados por juristas y abogados nacionales representantes de la totalidad de los organismos de Derechos Humanos del país y un Amicus Curiae Internacional firmado por jurista y abogados de Brasil, Argentina, Paraguay, Chile, Costa Rica, Portugal y España.
AMBITOS QUE NOS PREOCUPAN PARA INTERVENIR:
–TOF 3: Que provea la prueba en forma urgente. Ya presentamos un escrito solicitando se provea la prueba y llamando la atención sobre el tiempo transcurrido. Y que se fije una fecha de juicio, también lo antes posible.
Por otra parte, el mismo Tribunal tiene que expedirse sobre el pedido de arresto domiciliario en curso.
– Sala I de la CFCP: Que la Cámara de Casación fije la audiencia que establece el art. 465 bis CPPN, a fin de tratar el recurso de casación contra la excarcelación y lo fije también lo antes posible. No hay fundamento alguno para declarar inadmisible. Debe garantizarse la doble instancia
– Corte Suprema: No solo resulta fundamental que la Corte se avoque al tratamiento de lo que planteamos en el recurso, sino fundamentalmente que lo haga lo antes posible. El incidente se encuentra en la Secretaria Judicial n° 3 de la CSJN -Secretaria Penal.
-CIDH: Frente a la improcedencia de lo actuado por la Justicia argentina se pretenderá denunciar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el uso abusivo de la prisión preventiva del cual el Sr. Daniel Ruiz está siendo víctima.
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